A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Respondent Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos citados se presenta por demanda ejecutiva singular de mayor cuantía iniciada por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo ESE, en contra de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, con el objeto de que se libre mandamiento de pago en favor de la demandante por el valor de las facturas correspondientes a la prestación del servicio de salud a población vulnerable y atención de urgencias, en los términos de los artículos 168 de la Ley 100 de 1993 y 43 de la Ley 715 de 2001.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 788 de 2021, de acuerdo con la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarquen en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
En consecuencia, resuelve remitir el expediente a reparto entre los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, Huila.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado
- Segundo. Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que la jurisdicción ordinaria laboral en cabeza de los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva, es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva interpuesta por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo ESE, en contra de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4941 a reparto entre los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Neiva, Huila.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.